Separación de bienes

12 de Noviembre de 2008 a las 10:01 | Escrito por Bego

Aunque los aspectos legales son los menos romántico en todo lo referente a la boda, también hay que tenerlos en cuenta y pensar un poco con la cabeza fría. Existen tres formas de regular la economía doméstica en España. Estas tres formas son a través de un régimen de gananciales, separación de bienes o régimen de separación.

Régimen de gananciales

Es el más común y el que se aplica por defecto siempre que no se estipula nada por parte de los novios. Sin embargo, en comunidades como Cataluña y Aragón, donde existen leyes forales, no es el más común. Con este régimen, los beneficios que se obtengan tanto por el marido como por la mujer serán absolutamente de los dos.

De esta manera, los bienes se administran conjuntamente y se debe contar con la autorización de ambos. Asimismo, el pacto sólo concierne a aquellos bienes o beneficios que se hayan adquirido después de la unión. Respecto a los bienes privativos (adquiridos individualmente antes de la unión), tendrá toda la potestad el propietario de esos bienes únicamente.

Separación de bienes

Para establecer la separación de bienes, una forma cada vez más adoptada desde la incorporación de la mujer al trabajo, la pareja debe acudir al notario y este régimen quedará adoptado desde el momento en el que entran en vigor las capitulaciones matrimoniales.

En este caso, cada cónyuge administra sus propios bienes separadamente, convirtiéndose del propietario absoluto de los bienes que genere, por ejemplo a través del trabajo o también siendo completamente el administrador de todos los bienes a su nombre (casa, vehículo, etc.). En la separación de bienes, cada cónyuge puede realizar las operaciones que desee sin necesidad de autorización de su pareja.

Por otra parte, la aportación de ambos a los gastos de carga doméstica debe ser proporcional a sus ingresos.

Régimen de participación

En este caso, se trata de una variación de la separación de bienes poco utilizada. En el régimen de participación, los dos tienen un carácter privativo sobre sus bienes antes de la unión, pero en el caso de divorcio, tienen derecho a una parte de las ganancias del otro cónyuge durante la unión.

El reparto lo hará la pareja ante el notario, pudiendo asignarse automáticamente ofreciendo la mitad para cada uno.

Sea cual sea el método elegido, se puede modificar realizando de nuevo las capitulaciones matrimoniales.



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